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“La paradoja de la propiedad en Cuba.”

La pluma en el tintero    Bayamo  M.N. Granma.

    “¿Está garantizado para los cubanos el derecho de tener propiedad privada de empresas productivas y de servicios? La paradoja de la propiedad en Cuba.”
 
Por: Lic. Salvador Escandell Guerra.

 

   Los tipos de propiedad en Cuba han sido objeto de muchos debates, en la que, en ocasiones muchos analistas pierden de vista el alcance de unas y los límites de las otras.  Para comenzar a esclarecer esta imprecisión lo primero que hay que tener en cuenta es el concepto de propiedad.  La autoridad, el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley,  implica que se es titular de un bien mediante la compra, herencia o donación. La propiedad puede ser pública o privada, las relaciones que se establecen entre los hombres sobre los medios de producción definen la naturaleza del sistema socioeconómico, y la forma dominante ― ipso facto ― condiciona las relaciones de producción, distribución, cambio y consumo.  El Estado cubano reconoció desde el mismísimo primero de enero de 1959, la existencia y legitimidad de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad pública o interés social establezca la legalidad ―Título Sexto: Del trabajo y la propiedad.  Sección Segunda: Propiedad, art 87. Ley fundamental del 7-2-1959. ― A partir de ese momento con las transformaciones económicas y sociales llevadas a cabo, continuaron existiendo trabajadores particulares concentrados fundamentalmente en: campesinos individuales, transportistas y algunas profesiones, como médicos y estomatólogos. La introducción del “consumo normado de alimentos y bienes” (marzo-1962) y la ofensiva revolucionaria (marzo-1968) eliminaron todo tipo de actividad privada e individual (excepto en el mercado agrícola y el transporte), y en la práctica, despojaron al libre mercado de casi todas sus funciones económicas a sabiendas que la transición dentro del Período de Tránsito al Socialismo posee un carácter heterogéneo o mixto. La presencia de diversos tipos de economía: socialista (forma estatal directa en todas las esferas), capitalista privado (agricultura y comercio), el capitalismo de estado con capital nacional, extranjero, propiedades cooperativas y la pequeña economía mercantil privada individual [productores individuales en agricultura, comercio (pequeños comerciantes), manufactura (artesanos), servicios varios y transporte], que se sometían a las leyes del mercado, dieron fe de ello. En la década del 60 también coexistieron unidades agroindustriales, comercios mayoristas y parte de los comercios minoristas, bancos, transportes, con las estatales, las cooperativas y un sector privado (comercios, bodegas, kisocos, pequeños talleres industriales, artesanales y productores individuales en el campo).  Nuestro modelo socioeconómico,―statu quo―sustentado sobre la base de la posesión social de estos medios, estableció irreversiblemente la propiedad socialista ―de todo el pueblo―, ejecución y control sobre las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a cooperativas integradas por los mismos; sobre el subsuelo, las minas, los recursos marítimos naturales y vivos dentro de la zona de su soberanía, los bosques, las aguas, las vías de comunicación; sobre los centrales azucareros, las fábricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos, instalaciones y bienes nacionalizados y expropiados a los latifundistas y burgueses, así como sobre las granjas del pueblo, fábricas, empresas e instalaciones económicas, sociales, culturales y deportivas construidas, fomentadas o adquiridas por el Estado y las que en el futuro construya, fomente o adquiera ―art. 14, 15 y 20 de la Carta Magna, aprobada 24-6-1976 ―.  El estado dirigió y controló el monopolio del Comercio exterior―art. 18 ―, del mismo modo garantizó la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio y los demás bienes y objetos que sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona. Asimismo, garantizó la propiedad sobre medios e instrumentos de trabajo personal o familiar que no se emplean para explotar el trabajo ajeno―art 21― y le resulta satisfactorio de la misma manera, la propiedad de las organizaciones políticas, sociales y de masas sobre bienes destinados al cumplimiento de sus fines ―art 22 ―. En la reforma constitucional ― 1992 ― no se aprobó la propiedad privada de ciudadanos cubanos sobre las empresas productivas y de servicios. La del 2002― mantuvo vigentes lo declarado en 1992, sin embargo el artículo 15 b, suprime el carácter irreversible de la propiedad estatal socialista al refrendar que, los bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la trasmisión parcial o total de algún objetivo económico se destine a los fines del desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.  Un análisis sui géneris del monopolio estatal me conduce a una interrogante y de ahí a una paradoja: ¿el dominio de los medios de producción es realmente propiedad social de todo el pueblo o de nadie? o ¿Es el estado una gran propietario imperando como un monopolio privado de todas las ramas de la economía sin darle oportunidad a los conciudadanos nacionales y de la diáspora a ejercer ese mismo derecho? Tal parece como si se encubriera la propiedad privada tras la fachada de la social y viceversa, sus contenidos económicos emergen solapados. La respuesta al enigma de esta transfiguración, nos conduce a una contradicción no antagónica sistémica. Si asumimos que estamos ante un sistema socioeconómico en el que el tipo de propiedad es de todo el pueblo, resolveríamos esta paradoja con solo poseer sentido de pertenencia, ser guardianes de los recursos que se les asignan a las empresas estatales como propietarios individuales dentro del gran colectivo empresarial, sin ser propietarios de nada, para lograr que se ejecuten eficiente y eficazmente en bien de toda la sociedad, en condición de actores asalariados tal como lo plantea las tesis leninistas del centralismo democrático. Hay que tener en cuenta también el principio de heterogeneidad de la economía centralmente planificada, abandonado por mucho tiempo por los decisores del destino de la economía ―pueblo = gobierno ― y urge cumplir este postulado marxista al pie de la letra: la propiedad social coexistiendo en gran envergadura con la pequeña propiedad privada de menor escala. Suponiendo hipotéticamente ―a grosso modo― que el estado es empresario privado y regulador del monopolio gubernamental de la empresa estatal, ―para dar respuesta a la segunda interrogante ― entonces tendría que dejar de asumir las retóricas egoístas que no permiten a sus conciudadanos disfrutar de los mismos derechos y abrir las puertas al fomento de las empresas privadas no subordinadas e independientes a sus regulaciones y mandatos. En octubre de 2010, tres corrientes diferentes cobraron formas en estos debates. Una defendió preservar la preeminencia del estado, otra promueve mayores mecanismos mercantiles y un enfoque autogestionario postula expandir las cooperativas. Se inicia de esta manera un relanzamiento del sector privado, pero la transferencia temporal de la posesión o la gestión de determinados medios de producción de todo el pueblo a actores económicos no estatales no constituye una privatización de estos bienes en gran escala, en el sentido de que, el Estado mantiene el ejercicio de las principales facultades que le corresponden en virtud de la condición de representante del propietario, establece las normas jurídicas de los involucrados. Es objeto de regulación  ―ipso facto ―, la concentración de los medios de producción, la riqueza material y financiera en personas naturales o jurídicas no estatales, para que no se contraponga a los principios del modelo socialista. Es el hecho de que la propiedad estatal, social de todo el pueblo, socialista ―con nombre y apellidos ― debe predominar en gran escala sobre la pequeña propiedad privada. Una aproximación a la privatización fue el asentimiento de la propiedad cooperativa, ― art 22b ― empresas privadas, ― art 22d― empresas mixtas con parcial y total inversión extranjera ― art 22e ― y personal ― art 22g ― de la Constitución del 2019. El reconocimiento y diversificación de diferentes formas de pertenencia y de gestión responden ahora al insuficiente desarrollo de las fuerzas productivas y tienen como objetivo posibilitar que el estado se concentre en las complejas tareas que le son inherentes: tributar a la eficiencia integral de la economía, generar empleos productivos, desplegar iniciativas, atracción de capitales, tecnologías, mercados de insumos y destinos de las producciones y servicios, experiencias gerenciales, obtención de ingresos y otros beneficios, incrementar los ingresos al presupuesto del estado y contribuir al bienestar en función de los objetivos del desarrollo. Es necesario los encadenamientos productivos entre los dos actores económicos, si restricciones de ningún tipo, porque se requiere en nuestra economía, de un funcionamiento armónico y en similares condiciones entre los distintos figurantes concebido en el modelo: la empresa estatal con sus formas, las mixtas con parcial y total inversión extranjera, cooperativas y trabajo por cuenta propia. Muchas son las expectativas, pero todavía estas nuevas modalidades del tipo de propiedad están sujetas a estudios y experimentos como es el caso del TCP y las Cooperativas No Agropecuarias (CNA). Las experiencias y los resultados positivos que se obtengan, servirán de aliciente para el fomento de las ya anunciadas Microempresas, PYMES privada y la ampliación de las CNA. Actualmente se trabaja en el diseño del marco jurídico e institucional de estas formas de propiedad. Aún están sin el amparo de una ley de empresas ―ex aequo ― con las estatales y sujetas a fuertes regulaciones fiscales, que les impiden sobrevivir por mucho tiempo en competencia con las gubernamentales.  El análisis me lleva a la conclusión   ―de facto ―que ninguna de las dos respuestas a las interrogantes anteriores todavía garantizan a nuestros conciudadanos nacionales y de la diáspora a ostentar a plenitud ser propietarios privados legales de empresas productivas y servicios.

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